Medio Ambiente Ecología/ Legislación Venezuela I



 

     Para nadie es un secreto que el tema del cambio climático es una de las preocupaciones que se plantea con insistencia en todas las naciones del mundo, según las estadísticas, estas aupadas o fomentadas por Cumbres, acuerdos, llamados, activismo...entre otros, hasta el Papa se ha sumado a ser vocero con su marcada tendencia social en pro del activismo ecológico, por llamarlo así, en el caso del Pontífice aprovechando su figura como lo han hecho personalidades,  tal es el caso y muy común dentro de la comunidad del Séptimo Arte Leonado DiCaprio por ejemplo,  Al Gore con su siembra y legado de concienciación por el mundo en materia de ecología y medio ambiente. 

    Sin embargo en América latina son muy pocos los  que se han hecho eco; ni hablar de Venezuela que si bien existen "afortunadamente" grupos ambientalistas y ecológicos (que luchan incuestionablemente), medios interesados en difundir información relevante, es muy poca la que se da a conocer, no resaltándolas como parte integral  dentro de la sociedad a través de leyes que regulan, protegen y amparan el medio ambiente,  el Estado  venezolano cuenta  con una legislación  -CRBV- bien interesante y responsable en referencia al medio ambiente, en donde sus ciudadanos cuentan con un elemento social de garantía cuando en los siguientes párrafos expresa: "El estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales  y  monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica.  El genoma de los seres vivos no podrá ser patentado..." y continúa más adelante "Es una obligación del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean epecialmente protegidos, de conformidad con la ley".
    Así está definido el Artículo 127, se puede ver claramente cómo está dispuesta esta Ley en parte, afianzada en La Carta Magna de Venezuela, entonces en dónde está la escusa cuando los venezolanos cuentan con artículos claros, precisos y viables sobre medio ambiente y ecología. Si las acciones hablan por sí solas de los ciudadanos, muestran que en su mayoría desconocen  sus deberes y derechos  para con su medio ambiente, social y ecológico. 
  Cabe destacar que  el estudio y difusión de las leyes sobre medio ambiente por los diferentes canales de información sirven como un poder educativo hacia la población, desde lo mas básico, escuelas, liceos, universidades y el hogar complementan una sociedad comprometida al manejar asertivamente las prácticas que puedan ir en detrimento con la biodiversidad, ecosistemas y medio ambiente. Lectura sugerida: CRBV CAPÍTULO IX ARTÍCULOS 127, 128 y 129.
    También cuentan con la Ley Orgánica Del Medio Ambiente de quien estaremos hablando en la próxima entrega para seguir difundiendo sobre todas las disposiciones con las que cuenta Venezuela en materia legal, ambiental, ecológico y  sostenible, con una difusión de Responsabilidad Social  y educativa en donde todos al estar debidamente informados sirven de multiplicadores con una conciencia activa en pro de la sociedad y su medio ambiente.


Editor. MJ. Veliz  CS TSU Producción de Medios. 

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